miércoles, 7 de mayo de 2008

Nueva prórroga de la 24573. ¿y si se incluye en el Código Procesal?

B.O. 28/04/08 - MEDIACION Y CONCILIACION - LEY Nº 26.368 - Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 24.573.
Sancionada: Abril 16 de 2008
Promulgada: Abril 23 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY Nº 24.573
ARTICULO 1º — Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 24.573 por el término de DOS (2) años a partir del vencimiento previsto en la Ley Nº 26.094.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.368 —
JULIO CESAR C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Juan J. Canals. — Enrique Hidalgo.
Decreto 691/2008
Bs. As., 23/4/2008
POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 26.368 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

Enlaces recomendados:
Ley 24.573: MEDIACION Y CONCILIACION
Decreto 91/98: REGLAMENTACION LEY 24.573
Sección actualizada de MEDIACION Y CONCILIACION

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