sábado, 20 de octubre de 2007

ULTIMO MOMENTO: MODIFICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 24.573

Publicación:
Boletín ADLA 28/2007

Sumario:Mediación -- Reglamentación de la ley 24.573 -- Arancel -- Gastos administrativos -- Honorarios -- Modificación del dec. 91/98.

Comentario:

  • Arancel para el inicio de la mediación privada será de $10 y en las oficiales de $25

  • Gastos administrativos: se elevan a $40.

  • Honorarios, de acuerdo al monto del acuerdo o sentencia, se elevan: hasta $1.500 retribución de $200; desde $1.500 hasta $3.000 retribución de $300; desde $3.000 hasta $6.000 retribución de $600; desde $6.000 hasta $30.000 retribución de $900; y montos mayores a $30.000 una retribución de $1.200.

  • En las mediaciones oficiales hay libertad para convenir los honorarios.

Decreto 1465/2007 - MEDIACION Y CONCILIACION - Modifícase la Reglamentación de la Ley Nº 24.573 de Mediación Obligatoria.
Bs. As., 16/10/2007Publicación en B.O.: 19/10/2007
VISTO el Decreto Nº 91 del 26 de enero de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 91 del 26 de enero de 1998, reglamentario de la Ley Nº 24.573, estableció en su Anexo I, artículos 3º y 4º, los aranceles que corresponde abonar según se opte por llevar a cabo la mediación obligatoria por ante mediador designado por elección o conforme lo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 24.573.
Que el artículo 5º del citado Anexo fijó la suma que la parte requirente debe oblar al mediador o mediadora en concepto de gastos administrativos.
Que el artículo 21 del citado Anexo fijó los honorarios que deben percibir los mediadores o mediadoras por su actuación en los procedimientos de mediación.
Que desde la puesta en vigencia del Decreto Nº 91/98 los montos de los aranceles y de los honorarios que perciben por su labor los mediadores referidos han permanecido inalterados y se han tornado insuficientes, lo que justifica que se aumenten.
Que con relación a la posibilidad de las partes de acordar libremente los honorarios correspondientes al profesional a cargo de las mediaciones privadas prevista en el artículo 21 del Decreto Nº 91/98, resulta conveniente que se haga extensiva a las mediaciones oficiales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2º, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 30 de la Ley Nº 24.573 y sus prórrogas, establecidas por las Leyes Nº 25.287 y Nº 26.094.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 3º del Anexo aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 91/98 por el siguiente: "ARTICULO 3º - Mediación Privada. Arancel.
Designación del mediador por las partes. En caso de que el reclamante, conforme a lo previsto en el artículo 1º de la presente reglamentación, opte por llevar a cabo la mediación obligatoria por ante mediador designado por elección, deberá abonar un arancel de DIEZ PESOS ($ 10), el que deberá ser ingresado por medio de depósito a efectuarse en la cuenta oficial correspondiente conforme lo disponga el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y su constancia de pago, presentada al mediador. Asimismo, el depósito deberá ser acreditado en oportunidad que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de esta reglamentación, se deba sortear juez ante la Mesa General de Entradas de la Cámara del fuero que corresponda y cuando se informe el resultado de la mediación al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS conforme a lo previsto en el mismo artículo.
El mediador podrá ser designado:
1) Por acuerdo entre las partes.
2) Por propuesta del requirente que efectuará al requerido a efectos de que éste seleccione, de un listado no menor a OCHO (8) mediadores, aquel que llevará adelante la mediación. Los mediadores propuestos deberán tener distintos domicilios entre sí.
El requirente deberá notificar por medio fehaciente al requerido el listado de mediadores y sus domicilios para que dentro de los TRES (3) días de notificado el requerido opte por cualquiera de los propuestos. La opción ejercida por el requerido deberá notificarla fehacientemente en el domicilio constituido por el requirente a esos efectos, y el mediador elegido será considerado designado para llevar a cabo la mediación. Si hubiese más de un requerido, éstos deberán unificar la elección y, en caso de no lograrse conformidad, el requirente elegirá directamente el mediador del listado propuesto.
El silencio o la negativa a la elección habilitará al requirente a elegir directamente del listado propuesto y debidamente notificado el mediador que intervendrá en el conflicto. Si el requirente no lograra notificar al requerido, podrá elegir directamente un mediador de la lista oportunamente ofrecida en su notificación frustrada. El mediador designado, con las constancias de las notificaciones fracasadas, no podrá dirigir otra notificación como no sea al mismo o a los mismos domicilios que los utilizados por el requirente para intentar notificar el listado propuesto.
La propuesta del requirente debe incluir en su texto la transcripción de este artículo."
Art. 2º - Sustitúyese el artículo 4º del Anexo aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 91/98 por el siguiente: "ARTICULO 4º - Mediación oficial. Arancel.
Sorteo del mediador. En el caso de que el reclamante, conforme a lo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 24.573, formalice su pretensión ante la Mesa General de Entradas de la Cámara del fuero que corresponda, deberá acreditar el pago de un arancel de VEINTICINCO PESOS ($ 25) exhibiendo el comprobante del depósito efectuado en la cuenta oficial correspondiente, y presentará por cuadruplicado un formulario que aprobará al efecto el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
La Mesa General de Entradas, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación, sorteará juzgado, funcionarios del MINISTERIO PUBLICO y mediador y devolverá debidamente intervenidos DOS (2) ejemplares del formulario al reclamante. Archivará UNO (1) de los ejemplares restantes y el otro lo remitirá al Juzgado sorteado con el fin de formar un legajo que se reservará hasta la oportunidad en que se presenten cualesquiera de las actuaciones derivadas del procedimiento de la mediación, ejecución del acuerdo o de los honorarios del mediador.
El mediador desinsaculado no integrará la lista de sorteo hasta tanto no hayan sido designados la totalidad de los mediadores que integran la lista."
Art. 3º - Sustitúyese el artículo 5º del Anexo aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 91/98 por el siguiente: "ARTICULO 5º - Entrega y recepción de la mediación. El reclamante deberá entregar en la oficina del mediador el comprobante de pago del arancel y los DOS (2) ejemplares intervenidos del formulario de requerimiento. Asimismo, deberá abonar en ese acto la cantidad de CUARENTA PESOS ($ 40) en concepto de gastos administrativos, más el costo que insuma cada notificación.
Si no se diere cumplimiento a estos recaudos, el mediador puede suspender el curso del trámite hasta que sean satisfechos.
El mediador retendrá uno de los ejemplares y restituirá el otro al presentante con su sello y firma, dejando constancia de la fecha y hora de recepción: El mediador puede autorizar expresamente a una o más personas de su oficina para efectuar la recepción de esa documentación. La autorización, debidamente suscripta por el mediador y el o los autorizados deberá exhibirse en lugar visible.
Si el reclamante no cumpliera con ese trámite de presentación del requerimiento en las oficinas del mediador dentro del plazo de TRES (3) días hábiles judiciales, deberá abonar nuevamente el arancel previsto en el artículo 4º de esta reglamentación y solicitar en la Mesa General de Entradas la readjudicación del mismo mediador anteriormente sorteado."
Art. 4º - Sustitúyese el artículo 21 del Anexo aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 91/98 por el siguiente: "ARTICULO 21. - Honorarios del mediador.
Oportunidad de su pago. Ejecución. Los honorarios que percibirá el mediador por su tarea en las mediaciones oficiales que resultare sorteado, se fijan de acuerdo a las siguientes pautas: 1) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos hasta la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500): PESOS DOSCIENTOS ($ 200), retribución que será considerada básica a los efectos del artículo 10 de la Ley Nº 24.573.
2) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) y hasta TRES MIL ($ 3.000): PESOS TRESCIENTOS ($ 300).
3) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a PESOS TRES MIL ($ 3.000) y hasta PESOS SEIS MIL ($ 6.000): PESOS SEISCIENTOS ($ 600).
4) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a PESOS SEIS MIL ($ 6.000) y hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), o se trate de asuntos en los que no se determinó el monto en el formulario de requerimiento: PESOS NOVECIENTOS ($ 900).
5) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos a partir de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) en adelante: PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) A los fines de determinar la base sobre la que se aplicará la escala mencionada, deberá tenerse en cuenta el monto del acuerdo o el de la sentencia comprensivo del capital y sus intereses.
Si promovido el procedimiento de mediación, éste se interrumpiese o fracasase y por cualquier causa no se iniciase el juicio por parte del reclamante dentro de los SESENTA (60) días corridos, quien promovió la mediación deberá abonar al mediador en concepto de honorarios la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) a cuenta de lo que correspondiese si se iniciara posteriormente la acción y se dictase sentencia o se arribase a un acuerdo. El plazo se contará desde el día en que se expidió el certificado negativo de mediación.
Si el juicio fuese iniciado dentro del término mencionado, la parte deberá notificar la promoción de la acción al mediador que intervino. El mediador tendrá derecho a percibir de quien resulte condenado en costas en el pleito el monto total de sus honorarios o la diferencia entre éstos y la suma que hubiese percibido a cuenta, por lo que la conclusión del proceso le debe ser notificada y debe ser citado antes de disponerse el archivo o paralización de las actuaciones o de homologarse algún acuerdo que ponga fin al juicio.
En caso de que el reclamante desista de la mediación cuando el mediador ya ha tomado conocimiento de su designación, a éste le corresponderá la mitad de los honorarios a que hubiese tenido derecho en el supuesto de concluir la mediación.
En las mediaciones oficiales y privadas los honorarios pueden acordarse libremente, rigiendo subsidiariamente las pautas que anteceden.
En todas las mediaciones, salvo pacto en contrario, una vez celebrado el acuerdo entre las partes, éstas deben satisfacer los honorarios del mediador al finalizar la audiencia. En el supuesto de que los honorarios no sean abonados en ese momento, deberá dejarse establecido en el acta, el lugar y fecha de pago que no podrá extenderse más allá de los TREINTA (30) días corridos. En este supuesto el mediador está facultado para conservar en su poder todos los ejemplares de los instrumentos en los que conste el acuerdo hasta tanto le sea pagada su retribución.
Los honorarios no abonados en término pueden ser ejecutados por el mediador habilitado con la sola presentación del acta en la que conste la obligación del pago, la que tiene fuerza ejecutiva sin necesidad de homologación ni reconocimiento de firma alguna, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 12 de la Ley Nº 24.573.
En las mediaciones oficiales, el juez sorteado en su oportunidad será el que deba entender en la ejecución, y en las mediaciones privadas, será competente la JUSTICIA NACIONAL EN LO CIVIL."
Art. 5º - Las menciones contenidas en el texto del Decreto Nº 91/98 del 26 de enero de 1998, al entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, en la actualidad denominado MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en virtud del artículo 1º del Decreto Nº 1066/04, deberán entenderse efectuadas a dicha jurisdicción en su actual denominación.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Alberto J. B. Iribarne.

domingo, 7 de octubre de 2007

ACLARACIONES DE : "ACUERDO EN MEDIACIÓN"

EN ATENCIÓN A QUE NO PUEDO ALINEAR TODAS LAS CLÁUSULAS CONTRA EL MÁRGEN IZQUIERDO
aclaro que:
deben todas las cláusulas estar alineadas y TODAS deben "cerrarse" con línea de puntos ya que no debe haber claros, más abajo están publicadas las explicaciones de cada cláusula, contestaré toda pregunta que se realice cada 48hs. Por alguna consulta urgente DIRIGIRSE POR MAIL a: info@estudiopoblete.com.ar
ACUERDO EN MEDIACIÓN
(viene de 1)
En Buenos Aires, a los .......días del mes .........de 2007, en el marco de la Mediación Privada Judicial, Ley 24573, Dto. 91/98,Art. 3 inc. 1 // "en caso de ser pública diría:" en el Expediente Nº ......../07 de Mediación, radicado en La Justicia Nacional en lo Civil Juzgado Nº ......sito en ........4to piso. caratulado: “....,y V s/.........”, con la intervención de la mediadora Judicial Dra........, C.P.A.C.F. Tº 18 Fº....... Hab. Ministerio de Justicia Nº .., con domicilio registrado en ” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel-Fax: .......E.mail....LA REQUIRENTE............ DNI ....domicilio real en…..tel.....móvil.......con el patrocinio letrado del Dr. .........C.P.A.C.F, T.........F............ Constituyendo domicilio al solo efecto de la mediación en ,........ de esta Capital, E.mail... tel...fax...móvil.... y La REQUERIDA: ........DNI ..... domicilio real en…..Tel.....móvil.. con el patrocinio letrado de la Dra. ......C.P.A.C.F, T.... F... Constituyendo domicilio al solo efecto de la mediación en ............de esta Capital, E.mail... tel...fax...móvil.... Los participantes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo en Mediación, que se regirá conforme las siguientes cláusulas:-
PRELIMINAR: Teniendo en cuenta la complejidad del tema tratado, y el espíritu colaborativo de los participantes en este proceso, deciden, como vía de solución al tema debatido en mediación, suscribir el presente acuerdo como medio para llegar a una solución consensuada que ponga fin al tema traído a debate cuyo objeto fue .............--------------------------------------------------------------------PRIMERA:.Las partes deciden continuar este proceso dentro de los Medios de Administración y Resolución de Conflictos para evitar una contienda judicial en el entendimiento que es la mejor vía en tiempo, esfuerzo y dinero, el requirente reajusta su pretensión, a ..............-------------------------------
SEGUNDA: En el eventual caso que................ Una vez cumplido el presente, en su totalidad, las partes nada tendrán que reclamarse mutuamente.------------------------

TERCERA: Cualquier duda o controversia en la interpretación y aplicación de este Convenio que no pueda ser resuelto por negociación directa entre las partes, podrá tratarse en una nueva Mediación y/ o Arbitraje sugiriéndose para ello, los profesionales del CIAM – ADE (Centro Internacional de Arbitraje y Mediación de la Asociación Dirigentes de Empresa) como, asimismo, pedir la reapertura del presente ante la mediadora interviniente.-----------------------------------------------
CUARTA: Los participantes sujetan al fiel cumplimiento del presente Convenio sus conductas, comprometiéndose a facilitar la realización del ACUERDO en su totalidad, conforme a la buena fé, en base a la cual fuera suscripto.---------------------------
-----------------------------------QUINTA: Los honorarios profesionales serán abonados en el orden causado y los de la presente mediación de pesos........... a cargo de la requirente abonándose a la firma del acuerdo, según lo dispuesto en el Art.21 dto. 91/98.---------------------------------------------------------------------------------------
Se Cierra el acto, suscribiendo los participantes, tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, previa lectura y aceptación, en el lugar y fecha mencionado precedentemente.-----------------

La importancia de la redacción del ACUERDO

I.- Introducción :
Este artículo vale como respuesta al pedido de colegas, que se presentarán ante el MInisterio de Justicia, para obtener la Habilitación de mediadores.

Les daré algunas ideas en cuanto a la redacción de los Acuerdos, composición del "marco" a utilizar, ya que las cláusulas de fondo, siempre son dictadas por los abogados.
II.- Antecedente :
Estas "clausulas" de Acuerdos los utilizo como "Pro-forma" y surge de la experiencia de la mediación de "campo", y de la obtenida en el ejercicio notarial, hecho que es reconocido por colegas, participantes de Mediaciones Privadas, que "notan" en la redacción algunos "toques notariales" que , adaptaciones mediante, dan seguridad al contenido, de hecho es utilizado por varios Centros de Mediación en donde actúo como mediadora, tanto en Capital Federal como en algunas de las Provincias que suelo visitar en ocasión de dar clases o Conferencias.
III.- Redacción:
Ante todo considero que lo escrito debe ser claro, conciso y breve, utilizando un vocabulario sencillo, que pueda ser "entendido" por todos.
Es importante tener en cuenta el objetivo : que el Acuerdo sea AUTOSUFICIENTE, que tenga vida propia, me refiero a que además de concluyente en cuanto al objeto, su redacción denote autonomía "que cualquier" colega de "cualquier jurisdicción" pueda trabajarlo, continuar su trámite, ya se trate de una reapertura, como de un Acuerdo de Procedimiento, que abra otro capítulo.

IV- El Acuerdo : Cláusulas:
a) Enbezamiento:
lo asocio con lo que sería el documento de identidad de la Mediación , En él se deberá dejar constancia de como será individualizado:
Título del expediente de mediación, procedencia (si es privada ó pública)
Mediador/a inteviniente, datos completos con indiviudualización de los de matriculación de su profesión de base y de mediación, domiclio, teléfonos, fax, correo electrónico.
Participantes , Requirente y Requeridos individualizados mediante nombres completos y sus documentos de identidad, domicilios reales, y el consituído al sólo efecto de la Mediación Abogados y profesionales intervinientes, calidad en la que interviene, con su profesión de base y datos de matriculación domicilio constituido al sólo efecto de la Mediación , telefónos y teléfono móvil, correo electrónico
b) Cláusula Preliminar: De gran importancia, atento el título del Encabezamiento, muchas veces no se condice con lo tratado y/o trabajado, ya se sea que se trate de un acuerdo Parcial, provisorio o de Procedimiento. Destaco que en esta cláusula aprovecho tanto para educar en Mediación, como promover los RAD, ya sea destaco sus méritos, en cuanto a la intención de continuar en este camino de la Pacificación (ver 1) ó en cuanto al mérito por lo intrincado del tema.
c) Cláusula Primera : de Intención de Continuar en RAD: suelo remarcar la decisión de los participantes de continuar trabajando en métodos de administración y/o resolución de Conflictos por los beneficios de éstos.
d) Cláusula de Buena Fé : Es de crucial importancia, ya que sumada a la preliminar y a la Primer Cláusula, HACEN AL ESPIRITU DEL CONTRATO/convenio, es lo que le dá el color característico al Acuerdo mediatorio.
e) Honorarios: determinar en forma clara la de todos los profesionales intervinientes y los de la mediación, monto en letras y números, a cargo de quien se encuentra su pago, y de no ser abonados en el momento, determinar la fecha y lugar de pago con una precisa individualización, en caso de Mediación Privada el porcentaje respecto al monto acordado, ya que suele ocurrir que el monto del Acuerdo no se condice con el monto al que finalmente se ha arribado, ya sea en más o en menos, en este caso, conviene siempre RESPETAR lo convenido "y ratificado" en la primer Plenaria a modo de anclaje (PNL) para conocimiento de TODOS.
V.- CONCLUSION :
Que mejor que , a modo de Conlusión dar el ejemplo concreto, por ello reproduzco "en un aparte" y con el título de ACUERDO EN MEDIACIÓN (para que puedan copiarlo) uno de los que suelo aplicar a diario en mi estudio de mediación y/ o en los distintos Centros de los que formo parte y que me hicieran el honor de adoptar.-
Sirva pues, el presente a modo de aporte al Instituto y a mis colegas para confraternizar en este camino hacia la excelencia.

lunes, 24 de septiembre de 2007

¿Qué pasa con la MEDIACIÓN en el MUNDO ?

LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS COMERCIALES

Las Empresas y las organizaciones en general, tienen y mantienen una gran variedad de conflictos dentro de ella, o con otras organizaciones, con componentes tanto internos como externos que adoptan variadas formas, son multifacéticos.
Sus dirigentes pueden luchar contra ellos, negarlos ó tratar de evitarlos, cualquiera de estas decisiones no lleva a desaparecerlos, ya que es parte de la vida diaria en toda organización. Lo real es que “algo anda mal” puede ser resultado de una mala comunicación, expectativas divergentes, etc. los ejemplos son cuantiosos y seguramente más de uno de los lectores recordará el más próximo en el tiempo, el que tienen entre manos, o aquél que terminó tan mal ....
Lo que debemos tener en claro es que el conflicto es un proceso y no un producto en la organización, en realidad es un indicador de insatisfacción en ella.
La forma en que responde la organización al conflicto tiene que ver con la “cultura” de ella, en definitiva con la mentalidad empresaria.
Aprovecharé este espacio para comentar el Panorama que de este tema se está abordando en el resto del mundo, cual es la aplicación de los métodos de resolución de controversias comerciales, en el campo de las relaciones económicas, para ello comentaré algunos ejemplos de América, de Europa y de Oriente que me parecen relevantes e interesantes por el buen negocio que significa su empleo, citando a Giovanni Battista Guerra, Presidente de ASSOCORCE (Asociación de Comercio Exterior de la Unión Europea) en Notas sobre la Resolución Alternativas de las Controversias Comerciales (ADR) conferencia en Buenos Aires 1999.-
“ ... de gran utilidad en todos aquellos contenciosos que tan a menudo surgen en el campo comercial, llevar un cliente ante un juez o bien ante un árbitro significa en la mayor parte de los casos, perder el cliente, significa siempre, sufrir pérdidas y atrasos..”
La publicación de la IDB- América (Magazine of the Inter.-American Devolpment Bank) oct./98 con firma de Paul Constance comenta la mediación entre ECOPETROL (Compañía Petrolera Nacional de Colombia) y TRANSGAS (joint-venture controlada por la multinacional Transcánada) que involucraba un conflicto por un monto de u$s 320 millones de dólares en juego por la rescisión del contrato existente para la construcción de 343km de tuberías, que con la intervención de la mediadora (en Colombia conciliadora) Dra. Adriana Polania responsable del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá en tres meses se logró que firmaran un acuerdo que garantizaba la conclusión de los trabajos en el mes de agosto de ese año; el costo pagado al Centro fue de aproximadamente seis mil dólares, debe subrayarse que las relaciones entre las compañías siguen siendo excelentes y continúan con nuevos contratos. Este es sólo uno de tantos casos resueltos en Colombia, podría citar cientos de otros realizados en Costa Rica, El Salvador, Honduras, Venezuela como nota de color les comentaré que la Cámara de Comercio dispone para los profesionales mediadores de traslados en helicópteros hasta las plataformas petroleras para evitar pérdidas de tiempo y se ha mediado en reiteradas oportunidades en ese lugar .
Mediante una cláusula compromisoria creada en un acuerdo de Procedimiento en Mediación, puede habilitar la figura del ARBITRAJE, sin interrumpir los mecanismos contractuales normales, los métodos R.A.D <> y sus combinaciones como ser MED-AR. Estos son un mecanismo absolutamente válido por su carácter internacional, operando como válvula de escape de las disfunciones del procedimiento judicial por todos conocidas con el consecuente ahorro de energías, tiempo y dinero.
Es ampliamente conocido en Europa la cláusula de mediación insertada en el contrato del Eurotúnel. La misma prevé que cualquier conflicto o desacuerdo deba ser en primer lugar llevado ante un colegio de mediadores compuesto por dos miembros titulares y por sus substitutos –designados respectivamente por cada una de las partes y aprobados por la parte contraria- y por un presidente indicado por las partes de común acuerdo (o si esto no se produjera, por el Presidente de la Cámara de Comercio Internacional).-
El procedimiento indicado en el contrato, prevé que la “decisión” del colegio de mediadores sea definitiva y obligatoria para las partes, a menos que las mismas recurran, en el plazo de noventa días, al arbitraje y se distingue como un eslabón original en si mismo en la cadena de procedimientos RAD considerados en su conjunto.
Es opinión casi unánime que el aporte exitoso de la mediación se concentra en la función de “reality chek” o sea volver a la realidad a las partes (los costos que derivarán de la falta de acuerdo) el EAL (Análisis económico del derecho) tiende justamente a explicar la naturaleza del fenómeno: su peculiaridad es el “sequential caucusing” ese ir y venir entre las partes que permite al mediador compulsar y , lo que más cuenta redistribuir la información, estudiosos de la materia consideran relevante el principio irrenunciable de la “Confidencialidad”, forma extrema de “chinese wall”
En lo que respecta a Francia, la Ley del 8 de febrero de 1995 introduce en el nuevo código de Procedimiento Civil el Título VI bis: la mediación. Dicha norma dispone: “El juez, previa autorización de las partes y en el intento de llegar a un acuerdo entre las mismas, puede solicitar a un tercero que realice una mediación, en cualquier fase del proceso así como en los procedimientos urgentes.” Poco después de entrar en vigencia esta Ley se constituyó en París el Centro de Mediación y Arbitraje de París donde el valor de las controversias va cada vez más en aumento siendo el promedio de 2,25 millones de euros, el cliente promedio sigue siendo la pequeña y mediana empresa empero cada vez más las grandes empresas recurren frecuentemente a la mediación.
En las regiones rurales de los Países Bajos existen desde 1990 lo que se llaman oficinas de conciliación especializadas en controversias familiares correspondientes a la propiedad agrícola. En 1995 se constituyó en Rótterdam, el Instituto de Mediación Holandés (NMI) con más de 1200 mediadores inscriptos. En 1997 El Colegio de Abogados de Ámsterdam y el Tribunal firmaron en Protocolo de Conciliación experiencia piloto de mediación intrajudicial.
El Colegio de Abogados de Bruselas, creo la Comisión de Mediación Civil y Comercial que se agrega a una de Mediación Familiar que operaba anteriormente como respuesta al problema de atraso de la justicia Civil en Bélgica. El uso de RAD tuvo tanta aceptación en Inglaterra sobre todo en las Instituciones bancarias que directamente el Barclay·s Bank llegó a citar en sus documentos promocionales el uso de RAD especialmente de la mediación, como factor diferenciado de servicio al cliente.
En Australia tuvo un notable desarrollo, desde 1980 en el contexto de las empresas, son de naturaleza consensual y en 1991 el Gobierno Federal promulgó las “Courts (M. And.A) Act” referidas a la Court-annexed-Mediation”, siguiendo el ejemplo estadounidense instituye una mediación obligatoria que puede ser ordenada por la corte.
Entre los Países del C. Law merece una mención especial Sudáfrica, donde los métodos RAD son de práctica común bajo los auspicios de una organización denominada “Independent Mediation services of south Africa (IMSSA)
En Japón las partes prefieren buscar una solución negociada directamente entre sí y solo en caso de estancamiento, la mediación es utilizada con preferencia a otros métodos privilegiando la utilización de un mediador elegido en forma consensuada entre las partes y recurriendo a un mediador externo sólo como último recurso.
En China existe una fuerte aversión hacia lo judicial. El Arbitraje se instaló y se utiliza tanto para problemas nacionales como internacionales. Antes que se pueda iniciar cualquier arbitraje, es obligatorio intentar una conciliación. Se practican especialmente en el área del comercio internacional tiene un radio de acción que va desde la concertación amigable hasta la conciliación en todas sus formas, en especial bajo el patronato del “China Council for the Promotion of International Trade” y del Foreingn Trade Arbitration Comisión”

martes, 11 de septiembre de 2007

<< RESPUESTAS >>

Patricia: Ante esa circunstancia, en que es necesario convocar a nueva audiencia, el mediador/a deberá realizarla por medio fehaciente (Art.6 dto.91/98. y deberá, en principio, ser a su costo una vez que se logre la reunión le resarcirán su gasto, jurisprudencialmente se acepta que el mediador no "debe" cargar con gastos < de ningún tipo, > en principio los costea la parte requirente, y de no llegar a un acuerdo, se irá a las resultas del juicio.

lunes, 10 de septiembre de 2007

Última Jurisprudencia

MEDIACION. Reapertura del trámite. Procedencia. Dec. 91/98. Supuesto en que el requerido no hubiera podido ser ubicado en el trámite de mediación y comparezca posteriormente en juicio
"Martínez Ficceti, Diego Enrique c/Vari SA s/ ordinarios" - CNCOM - 11/06/2007 “El Decreto 91/98 -reglamentario de la ley de mediación 24.573-, expresamente prevé que, en caso de que el requerido no hubiere podido ser ubicado en el trámite de mediación y comparezca posteriormente en el juicio a estar a derecho, será necesaria la reapertura del trámite (art. 14 Dec. cit.).”“Desde que impuesto por la ley, no basta para soslayar el trámite la invocación de que la audiencia será inútil (v. esta Sala, "Oakhaven Corp. S.A. c/ Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A.", del 17/10/2006); máxime teniendo en cuenta que el proceso se encuentra transitando su etapa inicial.”“En tanto no se desprende del formulario acompañado en autos, cuál es el domicilio donde se habría intentado la notificación a la demandada, no puede constatarse lo expuesto por el actor en el sentido de que seria el mismo domicilio donde fue notificada la demanda. Esta circunstancia sella la suerte favorable de lo planteado. Por ende, procede la reapertura del trámite de mediación.”

viernes, 13 de julio de 2007

Abstract de CV de la Dra Poblete

Abogada. C.P.A.C.F. T.18 F.524 -
Escribana .(UBA-.Facultad de Derecho y Ciencias Sociales)
Mediadora H. M. J .Nº 817 -
Arbitro. Miembro titular y Secretaria adjunta de la Comisión de Arbitraje y Conciliación del CPACF desde 1999
Especialista en Mediación Familiar – Responsabilidad Médica y Empresaria
Postgrado sobre Violencia Familiar (UBA Facultad de Psicología))
Experta en Comunicación –Master Programación Neurolinguística
Titular del Centro de Mediación “Estudio N. Viviana Poblete y Adsc.”
Directora CINMA desde 1996
Directora de Relaciones con Centros Provinciales de Mediación y Difusión de CIAM –ADE Centro Internacional de Arbitraje y Mediación
Formadora de Mediadores por Concurso Colegio Público de Abogados de Capital Federal desde 1997
Profesora y Tutora de pasantías de mediadores por concurso de oposición y antecedentes del CPACF. Desde 1998
Profesora invitada en la Cátedra de Política Económica –Resolución de Conflictos Económicos de la UBA.
Profesora invitada “Creatividad en Mediación de Conflictos”
en la Licenciatura en Publicidad de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Belgrano –UB-
Mediadora y Profesora Integrante del equipo IMCA .
Mediadora y Profesora por Concurso del Centro de Mediación del C.P.A.C.F
Mediadora y Árbitro de CIAM Centro Internacional de Arbitraje y Mediación de ADE Asociación de Dirigentes de Empresas
Profesora y Docente Responsable de CIARC -Centro Interdisciplinario de Administración y Resolución de Conflictos-
Docente Responsable y autora de cursos ante el Ministerio de Justicia de la Nación de “Negociación y Comunicación” –“Inteligencia Emocional, Pensamiento Lateral” – “Actualización en Arbitraje-Mercosur” “Ateneo y Supervisión de Mediaciones” Estrategias Comunicacionales y Programación Neurolinguística ,entre otros en Instituciones públicas y privadas. Responsable del Diseño de Talleres y Ateneos de Casos de Mediación y Arbitraje
Profesora de Comunicación y Programación Neurolinguística PNL
y de cursos de Inteligencia Emocional, Pensamiento Lateral y
Creatividad en Equipo IMCA. CIARC y CPACF
Coordinadora de la experiencia piloto de pasantías de Mediación del CPACF 1997/99
Docente responsable y Profesora de Cursos de Negociación –Comunicación eficiente y Mediación del Centro Cultural General San Martín (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) 1999 /2002
Organizadora y Responsable de Consultas Mediación del CPACF desde 1996.
Profesora Formadora y Mediadora invitada de la Escuela de Mediación y Arbitraje del Consejo Profesional de Ciencias Económicas .2000/01
Profesora- Veedora designada por el CPACF para la evaluaciones de Mediadores del Ministerio de Justicia de la Nación desde 1998
Coordinadora de la Clínica de Mediación Familiar del Instituto de Mediación del CPACF desde 1999.
Docente invitada a Universidades Públicas y Privadas del Interior del país .
Coordinadora de formación en Provincias de la Escuela de Mediación del C.P.A.C.F. desde 1999
Miembro de número y Coordinadora Académica del Instituto Americano de Investigaciones Económicas, Jurídicas y Sociales
Miembro del Consejo Académico del Mercoiuris desde 2003
Miembro titular del Instituto de Mediación –desde 1999
Miembro titular de las Comisiones de : Mediación desde 1996 ex. Coordinadora Adj. y actual Sec. Titular –Relaciones Internacionales e Interprovinciales y Arbitraje del CPACF.
Ex -Miembro titular de las Comisiones de: Biblioteca y Relaciones Universitarias del CPACF.
Coordinadora-Expositora de las Jornadas Nacionales de Arbitraje y Mercosur del C.P.A.C.F. desde el año 2001
Coordinadora y expositora de las Jornadas Nacionales De Mediación Del C.P.A.C.F. desde 1999 y Responsable de Talleres de Creatividad y Comunicación 1999/2001 Mala Praxis médica desde 2002
Miembro de la Comisión organizadora y Coordinadora de las Jornadas de “Ética Ahora y Aquí” del Instituto Americano de Investigaciones Económicas, Jurídicas y Sociales en el Colegio Nacional de Buenos Aires desde Dic.2001
Mediadora del Centro de Mediación del CPACF desde su creación año 2001.
Facilitadora-Coordinadora de las Primeras Jornadas Nacionales Académicas de Instituciones Formadoras de Métodos de Administración de Conflictos. 2002 CPACF
Derivadora de Multipuertas del Centro Multipuertas del CPACF año 2002/03
Facilitadora del equipo de la Experiencia Piloto de Facilitación del CPACF año 2002.
Mediadora y Coordinadora del Gabinete de Mediaciones Complejas -Experiencia Interdisciplinaria con el Consultorio Jurídico Gratuito- del CPACF Sede Juncal .desde 2003
Co-Coordinadora de Mediación Empresarial especialización del C.P.A.C.F desde 2006
Co-Mediadora de múltiples equipos de Mediadores Institucionales y Privados en Región Cuyo (Prov. de San Juan) y Centro (La Pampa) de Argentina
Ponente y expositora en numerosos Encuentros Nacionales e Internacionales sobre Mediación ,Mediadores Prejudiciales, Arbitraje y Mercosur
Miembro del Consejo Directivo y de Redacción del Equipo IMCA y de Revista “El Acuerdo”
Delegada del C.P.A.C.F ante la CEPUC
Organizadora de numerosos Eventos, Jornadas, Mesas redondas y Congresos
Conferencista y Expositora en Congresos Nacionales e Internacionales.
Panelista en Seminarios de Mediación, Negociación y Arbitraje en Colegios Profesionales del país y del extranjeroAutora de numerosos artículos y trabajos monográficos sobre Mediación, Arbitraje y Mercosur.

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO “IN DUBIO PRO MEDIATIO” EN EL PROCESO DE MEDIACIÓN

I.- Introducción. II.- Panorama. III.-Análisis
I.- Hace apenas unas semanas, en el transcurso de una Conferencia que sobre Negocación y Comunicación dictara en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal varios colegas del interior del país me preguntaron respecto a la “salud” de la Mediación como Instituto y mi respuesta fué con total convencimiento: “Muy bien, in crescendo y fortaleciéndose” pero debí realizar algunas precisiones al respecto y de esas precisiones y/o aclaraciones surgió la idea de esta ponencia alentada por los comentarios que surgieron a posteriori y que aún hoy cuando nos encontramos personal o virtualmente volvemos a tratar.
II.- Si bien es cierto que el número de mediaciones privadas va en aumento (la crisis generalizada ayuda a ello) y se cierran con acuerdos, un gran porcentaje de esos acuerdos, incluyo a los honorarios del mediador/a cuesta efectivizarlos. Prefiero no ahondar en el tema mediación judicial porque es por todos conocida la merma sustancial, donde el promedio ya no es de una mediación mensual, sino que se amplió a 45/ 50 días.
III.- Me ocuparé de analizar algunos casos concretos que frecuentemente acontecen en la mesa de mediación y son materia de duda del mediador respecto al “que hacer” y al “como hacer”
Si mantenemos lo que yo llamo el “in dubio pro mediatio” como norte, salvaremos los obstáculos que se presenten en la seguridad de haber cumplido tanto con la responsabilidad como con el deber del mejor servicio hacia nuestros colegas, hacia los mediados y en definitiva hacia la comunidad. “Mediación es pacificación”
a) En los casos de incomparecencia de alguno de los requeridos -cuando son varios- no “cerrar” sin antes haber agotado todas las posibilidades de la notificación –incluso la telefónica y diría más aún, sin haber iniciado por esta vía -telefónica- los primeros contactos para informar de que se trata la mediación y la importancia de concurrir con un letrado, para establecer una fecha y hora de reunión que sea conveniente para todos, con mayor razón si son varios los participantes.
b) En el caso de que alguno de los abogados patrocinantes de los asistentes, no acredite mediante la correspondiente credencial su matriculación en esta jurisdicción dejar constancia del hecho, el que será subsanado en la próxima reunión -con firma de todos los asistentes-
c) Para el caso de falta de acreditación de personería ya sea por carecer en el momento de la audiencia o por presentación del art.48 del CPC dejando constancia de ello y del plazo para subsanar o enderezar tomar la audiencia.
d) Facilitar vía fax o mail, desde el compromiso de asistencia a la reunión de mediación hasta la “tarea para el hogar” adicionando para ello una celdilla en el formulario de control de audiencia para la dirección de mail, donde incluso podremos enviar borrador del acuerdo con la finalidad de acelerar los “tempos” para optimizar el servicio con la mayor eficiencia posible.

CONCLUSIÓN:
Demostrada la eficacia del “Instituto Mediación” es momento de eficientizarlo con medidas que hagan a la optimización del servicio, valiéndonos para ello de principios que, como el que “en caso de duda” se estará por lo que asegure la continuidad de la mediación, el continuar en la reunión de mediación, o el de rescatar el mismo, cuando, como a las que a modo de ejemplo individualicé en el apartado III.- porque “Mediación es pacificación”