sábado, 4 de abril de 2009



HONORARIOS DE MEDIADORES
APLICACIÓN DTO. 1465/07
Compartir con mis colegas estas ideas respecto a honorarios tiene como objetivo crear conciencia del gran valor y jerarquía que dispone el Instituto Mediación en el “Mundo” y en consecuencia, el honorario “equivalente” de los profesionales que se dedican a ella.
Asimismo realizar la comparación y análisis que al respecto cuenta en la jurisprudencia actual sobre la materia en mediación, con lo establecido en la normativa vigente. <>

Es deseable que los aportes que TODOS hagamos sirvan de conclusión y de soporte al pedido de aplicación de nueva regulación y actualización de los honorarios, mediante notas, proyectos de modificación del decreto Reglamentario y solicitudes varias que se hagan llegar tanto al Consejo del CPACF como al Ministerio e Incluso al Parlamento.

LÍNEAS PARA DEBATE

VERIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES HIPOTESIS
Resultado de los análisis jurisprudenciales realizados hasta la fecha:

* Es de aplicación el art. 3 del C. Civil “….aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes…”

*Aplicación por analogía del fallo de Corte Suprema del 12/09/96 paliar efectos de la inflación (moneda depreciada) semejanza del MEDIADOR/a = ACREEDOR TRABAJADOR, ergo: aplicación del art. 17 de la C.N.

*Aplicación de normas de rango Constitucional 14bis “igual remuneración por igual tarea” y el art. 17 C.N.

* El derecho del mediador/a a exigir el pago de sus honorarios reviste carácter alimentario.

* Sería un contrasentido sostener que el mediador/a que no ha percibido su remuneración por encontrarse aún en trámite la acción judicial pertinente, y en consecuencia no definido quien resultaría obligado al pago de la misma, cobraría por su tarea, luego de esperar varios años, una suma inferior a la que percibiría de haberse iniciado con posterioridad a la sanción del dto.1465/07

* Enriquecimiento ilícito de las partes a expensas del derecho al cobro de los honorarios del mediador.

1.- Svatzky Betina Laura c/Michano Johana Vanesa s/ejecución de Honorarios-ley 24.573-" - CNCIV - 17/04/2008
Se presenta la mediadora promoviendo la ejecución de sus honorarios por haber transcurrido el plazo previsto por el art. 21 del decreto 91/98 reglamentaria de la ley 24.573, modificado por el Decreto 1465/07, sin que se hubiere instado la acción ante la jurisdicción.""Solicita en consecuencia, la fijación de honorarios de conformidad con lo prescripto por el art. 4º del decreto 1465/2007 que modifica el art. 21 precedentemente referenciado.""En primer lugar se dirá que como la mediación se llevó a cabo en el año 2002, no resultan aplicables al caso las reformas introducidas por el Decreto 1465/07 al Decreto 91/98.""Tiene establecido la jurisprudencia que: "El mediador que intervino en una mediación que fracasó -en un asunto en el que no se cuantificó el monto- tiene derecho a reclamar sus honorarios en $600 por aplicación del art. 21 inc. 3º del decreto 91/98 reglamentario de la ley 24.573, pese a que el requirente no hubiese iniciado juicio dentro del plazo de 60 días corridos. Lo contrario importaría que por esta circunstancia se perjudicara el mediador que ha realizado su trabajo y no se ajusta a la garantía constitucional de "igual remuneración por igual tarea" (Sumario Nº 17202 de la Base de datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil -Boletín Nº 5/2007, "Re, Marta Susana c/Fernández Hugo Daniel s/Ejecución de Honorarios ley 24.573" del 29/09/06, CNApel, Sala "J", citado por S.A.I.J.)."
Me encuentra en la Nueva dirección:
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CENTRO PROFESIONAL DE MEDIACION
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